El siguiente artículo puede contener alguna errata, se recomienda contrastar opiniones.
Honorarios notariales: Los honorarios del notario por la escritura de donación se determinan según el valor del inmueble y están regulados por el Arancel Notarial establecido en el Real Decreto 1426/1989, de 17 de noviembre. Aunque las tarifas son oficiales, el costo exacto puede variar dependiendo de factores específicos de la transacción. Por ejemplo, la Notaría Jesús Benavides ofrece presupuestos orientativos para donaciones de bienes inmuebles, lo que puede servir como referencia. Notaría Benavides
Impuesto de Sucesiones y Donaciones: En Madrid, las donaciones entre padres e hijos cuentan con una bonificación del 99% en este impuesto, siempre que se formalicen en escritura pública ante notario. Esto significa que el donatario solo paga el 1% de la cuota tributaria correspondiente. Por ejemplo, para una donación de 75.000 euros, la cuota sería aproximadamente 8.400 euros, pero con la bonificación, el importe a pagar se reduce a 84 euros. Notariado+1elDiario.es+1
Plusvalía municipal: Este impuesto grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y debe ser abonado por el donatario en el ayuntamiento donde se ubica el inmueble. El importe varía según el valor catastral del suelo y el número de años que el donante haya sido propietario. Bourgeois Fincas+1elDiario.es+1
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): El donante debe declarar en su IRPF la ganancia patrimonial que pudiera generarse si el valor del inmueble donado es superior al de adquisición. El importe a pagar oscila entre el 19% y el 23% de la ganancia obtenida. Notariado+2Leialta+2elDiario.es+2